jueves, 24 de mayo de 2012

UNIDAD IV Comunidad

Alumno: Gloria Aidee Mora Payán Grupo: 9022 Segundo Semestre Problemas Ambientales en mi Comunidad Vivo en la Delegación Álvaro Obregón, en la colonia Torres de Potrero; y uno de los problemas ambientales que existen en mi comunidad es que se está construyendo el proyecto Sistema Vial de Puentes, Túneles y Distribuidores al Sur-Poniente de no minado “Súper vía, “ este proyecto ha desencadenado un sin número de problemas entre lo que encontramos: • El proyecto atraviesa áreas naturales protegidas. como ejemplo la Barranca Tarango la cual fue declarada Área de Valor Ambiental del Distrito Federal con categoría de Barranca el 22 de julio de 2009. En este lugar se construirán las casetas de cobro de la Supervía, además de puentes elevados. Otro ejemplo es el Parque La Loma Área de Valor Ambiental el 22 de abril de 2010 fue declarada Área de Valor Natural Protegida bajo la categoría de Zona de Conservación Ecológica. Es uno de los trazos de la Supervía Poniente contempla la construcción de un túnel subterráneo que atravesará el parque. • No cuenta con la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) federal. • Semarnat otorgó indebidamente la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales. • Daño en suelo, arbolado y en las zonas de recarga del manto acuífero • Afecta a la conservación de las especies frecuentes de flora y fauna, propias de las barrancas de Puerta Grande y Tarango, ubicadas en las delegaciones Magdalena Contreras y Álvaro Obregón. • Irracional tala de árboles en el parque deportivo “La Loma” que se encuentra en la Delegación Álvaro Obregón, La Loma es un área natural que hace honor a su nombre. Debido a su difícil acceso por lo empinado de sus veredas, por la cantidad de agua que se acumula en el suelo y por la abundante vegetación es una importante zona de filtración pluvial, aunque carece de un sistema eficiente de recolección, por lo que el agua de lluvia se mezcla con el drenaje al realizar esta tala se está cometiendo un delito ambiental, al desmontar y destruir la vegetación natural, sin contar con todas las autorizaciones que requiere la ley ambiental. Y se está dejando de lado la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del medio ambiente en la Sección V “Evaluación del Impacto Ambiental” en sus artículos: Artículo 28.- Dicho ordenamiento jurídico establece que las vías generales de comunicación que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, "requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental" que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Articulo 30.- Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. Articulo 34.- Una vez que la Secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental e integre el expediente a que se refiere el artículo 35, pondrá ésta a disposición del público, con el fin de que pueda ser consultada por cualquier persona. Articulo 50 Los parques nacionales se constituirán, tratándose de representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general. En los parques nacionales sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación Como vemos este proyecto dicen mitigara los problemas de tráfico y con ellos las emisiones de contaminantes pero lo que vemos es la afectación al ecosistema sin haber hecho adecuadamente una previa consulta ambiental. Hasta hoy la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) aplicará a la empresa Controladora Vía Rápida Poetas SA de CV, encargada de la construcción de la Supervía Poniente, una multa de 2.9 millones de pesos por daños ecológicos en zonas federales que intervino sin la autorización correspondiente. Pero esto creo yo se debió prevenir antes de afectar a nuestro hábitat y tratar de remediarlo con dinero. Bibliografía: Población y Medio Ambiente, Mtra. Rosalía Constanza Corona Becerra, Universidad Nacional Autónoma de México http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/

No hay comentarios:

Publicar un comentario